Encontrar un alquiler que acepte mascotas puede ser difícil. Citypaws te ayuda con las tres cosas que realmente cambian eso: un expediente que genera confianza en el propietario, acceso directo a los pisos que sí las admiten, y una cláusula lista para dejarlo por escrito en el contrato.
Crear mi Expediente gratis →El inquilino rellena un formulario corto. La herramienta genera al instante un documento de una página, listo para adjuntar a la solicitud de alquiler.
3 años viviendo en un piso de alquiler en Chamberí, sin incidencias ni quejas de vecinos.
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Una cláusula de convivencia con mascota, redactada según la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 7/2023 de bienestar animal, lista para copiar y pegar en el contrato de alquiler.
El arrendatario declara ser propietario/a de una mascota de la especie perro, de nombre la mascota, cuya tenencia queda expresamente autorizada por el arrendador para el uso de la vivienda arrendada, en los términos del artículo 27.2.e) del Real Decreto 1/2013 y de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
El arrendatario se compromete a: (a) mantener al animal en condiciones adecuadas de higiene y bienestar; (b) responder de los daños que la mascota pudiera ocasionar en la vivienda, más allá del desgaste por uso normal; (c) evitar molestias a la comunidad de vecinos derivadas de ruidos u olores; y (d) contar con el seguro de responsabilidad civil exigido por la normativa autonómica aplicable, cuando corresponda.
La presente cláusula no altera el resto de condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, y se incorpora como anexo al mismo con la firma de ambas partes.
Sí. La ley no obliga a admitir mascotas en una vivienda de alquiler; el propietario puede pactar lo contrario en el contrato. Esta cláusula sirve para cuando ambas partes ya están de acuerdo y quieren dejarlo por escrito con claridad.
Depende de la normativa autonómica y, en algunos casos, del municipio o de la raza del animal. Conviene comprobarlo antes de firmar e indicarlo en el expediente si aplica.
El desgaste por uso normal no es responsabilidad del inquilino, pero los daños derivados del comportamiento del animal (arañazos, roturas, manchas) sí pueden descontarse de la fianza, como con cualquier otro desperfecto.
No. Es un anexo pensado para incorporarse al contrato ya existente, no un documento independiente ni un contrato completo.