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citypaws

Alquilar con mascota, sin dramas
Herramienta gratuita

Encontrar un alquiler que acepte mascotas puede ser difícil. Citypaws te ayuda con las tres cosas que realmente cambian eso: un expediente que genera confianza en el propietario, acceso directo a los pisos que sí las admiten, y una cláusula lista para dejarlo por escrito en el contrato.

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Expediente de tu mascota

El inquilino rellena un formulario corto. La herramienta genera al instante un documento de una página, listo para adjuntar a la solicitud de alquiler.

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Datos básicos

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Comportamiento y convivencia

Documentación y confianza

🐾 Foto de la mascota
Expediente de convivencia
Rocco
Perro · Mestizo, tamaño mediano
Apto para alquiler

Datos básicos

Edad
4 años
Peso
18 kg
Esterilizado/a
Sanidad
Vacunas al día
Seguro RC

Comportamiento

    3 años viviendo en un piso de alquiler en Chamberí, sin incidencias ni quejas de vecinos.

    Referencias y contacto

    Veterinario
    Clínica San Bernardo, Madrid
    Inquilino
    Laura Gómez
    Ciudad
    Madrid
    Referencia anterior
    Cartilla vacunación
    Adiestramiento
    Documento generado con citypaws.store para acompañar una solicitud de alquiler.

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    Tu expediente se guarda automáticamente en este navegador mientras lo completas. La próxima vez que entres desde este dispositivo, te ofreceremos recuperarlo. Si prefieres tener también una copia en tu email para abrirla desde otro dispositivo, déjanos tu correo:

    02

    🏠 Encuentra alquileres que aceptan mascotas

    Hemos reunido búsquedas pet-friendly ya filtradas por ciudad, para que no tengas que configurar el filtro "admite mascotas" una y otra vez en cada portal.

    03

    📄 Cláusula de mascota para el contrato

    Una cláusula de convivencia con mascota, redactada según la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 7/2023 de bienestar animal, lista para copiar y pegar en el contrato de alquiler.

    El arrendatario declara ser propietario/a de una mascota de la especie perro, de nombre la mascota, cuya tenencia queda expresamente autorizada por el arrendador para el uso de la vivienda arrendada, en los términos del artículo 27.2.e) del Real Decreto 1/2013 y de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

    El arrendatario se compromete a: (a) mantener al animal en condiciones adecuadas de higiene y bienestar; (b) responder de los daños que la mascota pudiera ocasionar en la vivienda, más allá del desgaste por uso normal; (c) evitar molestias a la comunidad de vecinos derivadas de ruidos u olores; y (d) contar con el seguro de responsabilidad civil exigido por la normativa autonómica aplicable, cuando corresponda.

    La presente cláusula no altera el resto de condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, y se incorpora como anexo al mismo con la firma de ambas partes.

    Copiado ✓

    ¿Puede el propietario prohibir mascotas en el contrato?

    Sí. La ley no obliga a admitir mascotas en una vivienda de alquiler; el propietario puede pactar lo contrario en el contrato. Esta cláusula sirve para cuando ambas partes ya están de acuerdo y quieren dejarlo por escrito con claridad.

    ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

    Depende de la normativa autonómica y, en algunos casos, del municipio o de la raza del animal. Conviene comprobarlo antes de firmar e indicarlo en el expediente si aplica.

    ¿Qué pasa si el animal causa daños en la vivienda?

    El desgaste por uso normal no es responsabilidad del inquilino, pero los daños derivados del comportamiento del animal (arañazos, roturas, manchas) sí pueden descontarse de la fianza, como con cualquier otro desperfecto.

    ¿Esta cláusula sustituye el contrato de alquiler?

    No. Es un anexo pensado para incorporarse al contrato ya existente, no un documento independiente ni un contrato completo.

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